Asociaciones cardiológicas piden revisar un artículo del mega DNU de Javier Milei

La Academia Nacional de Medicina advirtió sobre los riesgos que implica aplicar el artículo 266 del mega DNU firmado por Javier Milei

Este viernes entra en vigencia el mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por Javier Milei. Los cambios que generará la norma en la vida cotidiana son amplios, pero hay aspectos especialmente sensibles. Uno de ellos tiene que ver con la salud de las personas

Se trata del artículo 266 que modifica la Ley 25.649 conocida como de medicamentos genéricos aprobada por el Congreso de la Nación en 2002. En concreto, el mega DNU libertario eliminó el segundo párrafo del artículo 2 de la norma y, según la Academia Nacional de Medicina, «puede tener consecuencias negativas sobre la salud de la población».
La Ley del año 2002 estableció que toda receta o prescripción médica debe redactarse usando el nombre genérico del medicamento seguido de su forma farmacéutica y de la dosis. En el párrafo siguiente dice que la prescripción médica puede incluir la marca comercial del medicamento para orientar al farmacéutico al momento de retirar la droga. Justamente, esto es lo que eliminó el Decreto de Milei.
En el comunicado oficial citado anteriormente, la Academia Nacional de Medicina explicó que eliminar el nombre comercial de los fármacos en las recetas es peligroso. «En Argentina no existen pruebas de bioequivalencia y biodisponibilidad en la gran mayoría de los productos farmacéuticos. Dichas pruebas son la garantía de que un producto farmacéutico con el mismo principio activo, conserva su potencial a través de sus distintas formas en el mercado y puede ser intercambiable», detallaron.
Unas 7 organizaciones cardiológicas, entre las cuales se encuentran la Sociedad Argentina de Cardiología (SAC), apoyaron el reclamo de la academia. A través de un comunicado, criticaron el «empleo exclusivo en la receta del nombre genérico de las drogas» y sugirieron que se revea la medida «hasta que las condiciones biotecnológicas se modifiquen en la evaluación de una droga genérica».

«La falta de pruebas de biodisponiblidad y bioequivalencia de los fármacos en nuestro país es determinante de que cualquier copia de un principio activo puede ser limitante de su eficacia», argumentaron