El Gobierno dispuso que las empresas de medicina prepaga deberán aportar en la misma proporción que las obras sociales al Fondo Solidario de Redistribución, a través del Decreto 600/2024 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
El Ejecutivo introdujo cambios en el sistema de aportes de los agentes de salud y modificó limitaciones en el accionar de las entidades
La decisión del Ejecutivo implica la unificación del porcentaje de las contribuciones y aportes que deben realizar todas las entidades que ofrecen cobertura sanitaria al Fondo Solidario de Redistribución en un 15%, que hasta ahora para las prepagas estaba estipulado en un 20%.
Además, se derogó el artículo 19 bis de la Ley 23.660, que prevía un aporte adicional del 20% al Fondo cuando las entidades recibían ingresos extras a las contribuciones originales.
La normativa justificó la medida partiendo de la base que todas las entidades que participan del Fondo “reciben el 100 % de los beneficios y recursos generados por dicho fondo”, pero se exhibía “una discrepancia en la medida en que estas entidades no integran por el total de sus percepciones, generando desequilibrios y contradiciendo los principios de equidad”.
Ante este panorama, el Gobierno consideró necesario plantear “la necesidad de corregir esta disonancia para asegurar una participación justa y equitativa de todas las entidades en beneficio del fortalecimiento del mencionado Fondo Solidario de Redistribución”.
En ese sentido, el texto oficial sostiene que “la simplificación propuesta busca no solo mejorar la eficiencia en la recaudación, sino también promover condiciones igualitarias para todas las entidades, independientemente de las características de las remuneraciones o del porcentaje de los aportes o contribuciones”.
Continuando en esa línea, aseguró que “la modificación propuesta simplifica el sistema de aportes y contribuciones y elimina las disparidades relacionadas con las remuneraciones brutas mensuales, garantizando una mayor transparencia y equidad”
La normativa también esclareció las condiciones mediante las cuales las entidades de salud pueden ofrecer planes superadores, “fortaleciendo así la capacidad del sistema para adaptarse a las necesidades cambiantes de la sociedad”.
De esta manera, las entidades deberán incluir “como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial el Programa Médico Obligatorio vigente” y el ‘Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las Personas con Discapacidad’.
Además, los agentes “podrán solicitar el pago de una cuota y tomar a cuenta los aportes y contribuciones obligatorios para ofrecer a sus beneficiarios planes superadores”, mientras que se determinó que “cuando, por cualquier motivo, finalice la contratación del plan el beneficiario podrá optar por cualquier otro Agente del Seguro sin limitación temporal”.
El decreto también modificó los alcances del accionar de los Agentes del Seguro de Salud estableciendo que los mismos no podrán:
a) Supeditar la afiliación al cumplimiento de ningún requisito no previsto en la ley o sus reglamentaciones;
b) Efectuar discriminación alguna para acceder a la cobertura básica obligatoria;
c) Realizar examen psico-físico o equivalente, cualquiera sea su naturaleza, como requisito para la admisión;
d) Establecer períodos de carencia
e) Decidir unilateralmente sin causa la baja del afiliado.
Desde el Ejecutivo señalaron que “estos cambios permitirán que las Empresas de Medicina Prepaga aceleren los procesos de inscripción al Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS) ya que, de esa manera, podrán recibir sin intermediaciones los aportes y contribuciones” y destacaron que “este es otro paso más para poner fin, de una vez y para siempre, a las famosas ‘intermediaciones’”.