A través del Decreto 533/23, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la nueva Ley de Alquileres (N° 27.737). Este paso formal implica que la norma ya entra en vigencia por lo que los nuevos contratos de locación que se hagan deberán ajustarse a sus parámetros.
Tras la aprobación del Congreso de la Nación, la reformada Ley de Alquileres recibió el visto bueno del Poder Ejecutivo
Según el artículo 12 de la ley que aprobó por mayoría el Congreso de la Nación, sus disposiciones comienzan a regir «al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial», es decir, mañana miércoles. Asimismo, se deberá aplicar para los ejercicios fiscales desde 2023 en adelante.
La reforma de la Ley de Alquileres había sido aprobada el 10 de octubre en la Cámara de Diputados de la Nación en medio de una sesión especial maratónica. Los legisladores tenían dos proyectos en la orden del día, uno impulsado por el Frente de Todos y otro de Juntos por el Cambio.
El expediente que se terminó convirtiendo en ley es el que venía aprobado por el Senado de la Nación. Originalmente, la Cámara Alta lo había recibido desde Diputados, pero le introdujo una serie de modificaciones.
Finalmente, alrededor de las 5 de la madrugada, se aprobó el proyecto que tenía la media sanción del Senado con con 128 votos afirmativos, 114 negativos y sin abstenciones. La propuesta era impulsada por Unión por la Patria y resistida por la oposición y generó intensos debates. Sin embargo, terminó aprobada por una ajustada mayoría.
¿Qué dice la nueva Ley de Alquileres?
– Según el texto de la norma, los contratos seguirán teniendo una vigencia mínima de tres años, algo que reclamaban las organizaciones de inquilinos.
– Los contratos de locación para vivienda serán estipulados en valor único en moneda nacional, por lo que no se podrá cobrar en dólares.
– Las actualizaciones no podrán ser inferiores a seis meses.
– El mecanismo de actualización del precio de los alquileres deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del coeficiente de variación salarial publicado por el INDEC, y la variación del coeficiente de estabilización de referencia, publicado por el BCRA.
– Entre los beneficios para propietarios, se incluye que los ingresos provenientes de locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo.
– Las partes podrán deducir del Impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10 por ciento del monto anual del contrato de locación.