Así lo establece la Resolución 58/2022 de la Secretaría de Empleo Público publicada este lunes en el Boletín Oficial.
El personal de la administración pública deberá retornar en su totalidad a los puestos de trabajo de manera presencial
El personal de la administración pública deberá retornar en su totalidad a los puestos de trabajo de manera presencial. Así lo determina una resolución del gobierno nacional publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La Resolución 58/2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo de la Nación, dependiente de la Jefatura de Gabinete, determinó la presencialidad plena en todas las dependencias públicas del país.
El objetivo es recuperar la modalidad de prestación de servicios habitual previo al 12 de marzo cuando el Ejecutivo determinó tareas remotas ante la llegada de la pandemia de Covid-19.
La medida será implementada de manera progresiva, pero se fijó como fecha máxima al próximo 1° de mayo. A partir de ese día, todos los estatales del país deberán reincorporarse de manera presencial a sus puestos de trabajo.
«Antes del 1º de mayo de 2022 cada Jurisdicción, Organismo y Entidad de la Administración Pública Nacional contempladas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios», señala el artículo primero de la resolución.
La medida será implementada de manera progresiva, pero se fijó como fecha máxima al próximo 1° de mayo
La disposición oficial detalla que «quedan exceptuadas de la obligación de prestar servicios presencialmente, debiendo presentar la documentación médica que acredite la pertenencia al grupo de riesgo correspondiente». El texto de la nueva norma remarca además que las entidades públicas deberán cumplir con todos los parámetros sanitarios vigentes, de acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Salud de la Nación.
De esta manera, según establece la medida, aquellas y aquellos trabajadores que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación «podrán reincorporarse a sus lugares de trabajo sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta según los criterios establecidos por el Ministerio de Salud».
Además, se puntualizó que se les solicitará a los trabajadores y trabajadoras el Certificado de Vacunación, al cual podrán acceder desde la aplicación «Mi Argentina». «Aquellas personas que hayan optado por no inocularse recibirán asesoramiento del Departamento de Sanidad, o su equivalente en cada Organismo, a fin de obtener información sobre las ventajas y posibles desventajas de la vacunación en su caso puntual», detallaron.
Los trabajadores no vacunados «deberán cumplir con sus prestaciones en la modalidad de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios, y firmar un consentimiento informado, con carácter de Declaración Jurada, expresando que han recibido y comprendido la información vinculada a la vacunación», esto se explica en la resolución de este lunes con respecto a los empleados estatales que a esta altura continúan con la firma decisión de no vacunarse.
se puntualizó que se les solicitará a los trabajadores y trabajadoras el Certificado de Vacunación
Con ese consentimiento informado «asumen toda responsabilidad derivada de la conducta que adopten, y que se comprometen a tomar los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo que integran».