A través de la Ley de Generación Distribuida, quienes instalen paneles solares serán premiados con beneficios impositivos y por contribuir a mejorar la calidad del servicio eléctrico. Además, podrán ahorrar en la factura de luz.
los vecinos de la provincia de Buenos Aires tendrán la posibilidad de convertirse en “usuarios-generadores” (UG) instalando paneles solares en sus domicilios, ya que quedarán habilitados para la generación de energía por fuentes renovables para el autoconsumo
A partir de la publicación del Decreto reglamentario N.º 2371/2022 de la Ley 15.325 que se publicó este miércoles 11 de enero, los vecinos de la provincia de Buenos Aires tendrán la posibilidad de convertirse en “usuarios-generadores” (UG) instalando paneles solares en sus domicilios, ya que quedarán habilitados para la generación de energía por fuentes renovables para el autoconsumo.
Además, podrán inyectar el excedente a la red eléctrica de la Provincia, recibiendo una remuneración por ello con el objetivo de promover la actividad. Los beneficios son dos exenciones impositivas por 12 años: el impuesto a los Ingresos brutos por la inyección de los excedentes de energía renovable a la red de distribución; y el impuesto de Sellos a los contratos que suscriban los usuarios con las empresas distribuidoras.
La posibilidad de generar e inyectar energía en forma particular no solo genera ahorros en las facturas del servicio eléctrico, sino que permite hacer un uso más eficiente de la energía; y promueve hábitos de cuidado ambiental “imprescindibles para el futuro”.
Detalles de la Reglamentación
La reglamentación de la ley designa Autoridad de Aplicación al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y prevé la creación del Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la Provincia de Buenos Aires (RUGER); en el ámbito del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), donde constarán los usuarios generadores (UG) inscriptos por las distribuidoras provinciales y municipales de energía eléctrica.
Se define como usuario generador al hogar que instala en el domicilio equipos de energía renovables destinado a su propio consumo, y con la posibilidad de volcar los eventuales excedentes de electricidad a la red de distribución eléctrica
Se define como usuario generador al hogar que instala en el domicilio equipos de energía renovables destinado a su propio consumo, y con la posibilidad de volcar los eventuales excedentes de electricidad a la red de distribución eléctrica. No están comprendidos los grandes usuarios o auto generadores del mercado eléctrico mayorista.
Cabe destacar que, los UG de Edenor y Edesur -ya adheridos a la ley nacional- que deseen acceder a los beneficios provinciales, deberán ingresar su certificado de usuario generador expedido por el Registro nacional en el RUGER, a través de su distribuidora.