“Un final abrupto, carente de contexto y con una sentencia teñida de arbitrariedad”. En esos términos definieron al cierre de la megacausa del Riachuelo desde el cuerpo colegiado designado para monitorear el cumplimiento del histórico fallo en el caso Mendoza, en el que la Corte Suprema de Justicia ordenó en 2008 el saneamiento de la cuenca. La reciente decisión del máximo tribunal al respecto, del 22 de octubre, surgió en principio como último clavo en el ataúd de la supervisión judicial del saneamiento, aunque el órgano ambiental de control replicó finalmente con un recurso in extremis, amparado en un alegado “error de hecho”, para que los jueces revean su postura. En definitiva, que vuelvan a resolver.
El cuerpo colegiado que monitorea el cumplimiento de la sentencia del caso Mendoza pidió al máximo tribunal que revea su decisión; luego, tiene previsto acudir a la Corte Interamericana
La reposición presentada abrió el escenario para que, a futuro, la contienda se dirima en la Justicia internacional e intervenga la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Hasta tanto la Corte Suprema no rechace o haga lugar a lo planteado, el proceso en el Poder Judicial argentino no tendrá punto final, si bien lo decidido ya tuvo sus primeros efectos. La sentencia no reconoció el daño colectivo de los vecinos y desencadenó dos consecuencias centrales: la más inmediata, el vaciamiento de los juzgados de ejecución, el Federal Criminal y Correccional Nº2, a cargo de Jorge Rodríguez, y el Nº12, en el que se desempeña Ariel Lijo, uno de los candidatos propuestos por el presidente Javier Milei para integrar el máximo tribunal, donde se empezaron a archivar cientos de causas por daño al ecosistema. Las que subsistieron se desperdigaron en fueros locales y federales no especializados en derecho ambiental. La otra consecuencia, el fin de la supervisión judicial de la gestión de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (Acumar), que ahora rendirá cuentas solo ante el Congreso de la Nación.
”La revocatoria in extremis es un recurso excepcional y prácticamente imposible que nos lo conceda la Corte Suprema, pero sentimos como cuerpo colegiado que tenemos la obligación moral de dejar asentada una postura histórica y la visión crítica que tenemos del fallo. La sentencia es una contradicción a lo que fue la posición del tribunal desde 2008 hasta hoy. Esperemos que los jueces se tomen el trabajo de revisar su sentencia tan débil de fundamentos y la revoquen. Si nos rechazan el planteo, nos reservamos la posibilidad de ir a la Justicia internacional: primero, a la Comisión Interamericana, y luego, a la Corte Interamericana“, dice Cristian Fernández, abogado y representante de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), que compone el cuerpo colegiado junto con la Asociación Vecinos de La Boca, Greenpeace Argentina, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), y la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos (ACDH).
El recurso in extremis
En su presentación, denunciaron supuestas incongruencias en la postura de la Corte, que cesó su intervención cuando todavía quedan obras pendientes, como de red de agua potable y cloacas por parte de AySA, la finalización del Sistema Riachuelo –un megacolector de 30 kilómetros entre La Matanza y Dock Sud para la recolección de desechos, obra que financió el Banco Mundial– y 17.700 soluciones habitacionales inconclusas; entre ellas, 700 viviendas que deben construirse para relocalizar a los vecinos de la villa 21-24 en Barracas que aún no fueron licitadas y no cuentan con fondos para su construcción. Se suman otros compromisos asumidos en 2008 para la recuperación de la cuenca donde viven 4,5 millones de personas que representan el 10% de la población argentina. El tribunal tampoco se expidió sobre si se mantiene o se levanta la prohibición de la navegabilidad. Al cerrar la causa, los jueces fundamentaron que los objetivos del fallo Mendoza quedaron cumplidos satisfactoriamente con la creación de la Acumar, en 2007, y del Plan Integral de Saneamiento (PISA), en 2010.