Desde el Gobierno publicaron la Ley de emergencia de las Empresas Recuperadas, sancionada en mes pasado por la Legislatura.
Luego de sancionarse el 21 de abril en la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, desde el Gobierno promulgaron hoy la Ley 15.322 de emergencia económica, financiera y tarifaria de las Empresas Recuperadas.
En la edición de hoy del Boletín Oficial, publicaron la norma que contiene un articulado cuyos seis apartados tienden a mejorar la situación del sector.
Mediante del Decreto 430/2022 quedó promulgada la Ley descripta «a través del cual se declara la emergencia económica, financiera y tarifaria de las Empresas Recuperadas en la provincia de Buenos Aires, por el plazo de un (1) año desde la sanción y prorrogable por el Poder Ejecutivo, por única vez y por el mismo término».
La declaración de la norma corrió a partir de la sanción de la misma, es decir desde la fecha en la cual partió del Poder Legislativo Provincial para ser declarada por el Ejecutivo.
¿Qué implica esta norma?
En el Artículo 1° se declaró «la emergencia económica, financiera y tarifaria de las Empresas Recuperadas en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires por el plazo de un (1) año contado a partir de la sanción de la presente, el que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, por única vez y por igual término, en caso de verificarse ‘que las causales que justifican la emergencia no han cesado'».
En el 2° se declaró «de Interés Provincial el proceso de recuperación de empresas por sus trabajadores y trabajadoras, como posible sujeto continuador de la explotación de la empresa en crisis o proceso de quiebra, privilegiando los bienes necesarios para tal fin, conforme la Ley N° 24.522 y sus modificatorias».
Según el 3°, «se encuentran alcanzadas por la emergencia declarada en el artículo 1° de la presente Ley, las empresas conformadas como cooperativa de trabajo, o con trámite de constitución, que se encuentren gestionadas por sus trabajadores y trabajadoras provenientes de una empresa anterior que entró en cesación de actividades, quiebra, cierre del establecimiento, abandono de los titulares, desmantelamiento, vaciamiento por parte de los empleadores, trasvasamiento o cesión a favor de los trabajadores de maquinarias, inmuebles o activos, disolución de la sociedad con causal de liquidación o de cierre por cualquier causa. Los sujetos previstos en el presente artículo, deberán estar inscriptos en el Registro Público Provincial de Cooperativas previsto en el Decreto 54/20 y reglamentado por Disposición 200/2021 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica».
De acuerdo al 4°, se suspenden «durante la vigencia de la emergencia declarada en el artículo 1° de la presente Ley, todas las acciones judiciales, trámites y/o diligencias, en el estado en que se encuentren, que tengan por finalidad ordenar y/o ejecutar el desalojo de Empresas Recuperadas».
En el 5° también se suspendió «durante la vigencia de la emergencia declarada en el artículo 1°, los cortes en el suministro de los servicios públicos provinciales de distribución de energía eléctrica, de agua potable y desagües cloacales. Los prestadores de servicios de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales deberán otorgar planes con facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas aquí dispuestas, conforme las pautas que establezcan el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires y la Autoridad del Agua, en su carácter de órganos de control de la prestación de los servicios mencionados».